Vista la diligencia presentada por en abogado DANIEL ALVARADO, Inpreabogado: 113.404, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILLIAN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 8.703.824, mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil VIGILANTES LAUREL, C,A (VIGILCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Primero (01) de abril de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano WILLIAN FUENMAYOR, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.105,53); todo de conformidad con lo dispuesto en el.....