REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002442
PARTE ACTORA: WILLIAN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 8.703.824.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO, Inpreabogado 113.404
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL, C,A (VIGILCA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia presentada por en abogado DANIEL ALVARADO, Inpreabogado: 113.404, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILLIAN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad: 8.703.824, mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil VIGILANTES LAUREL, C,A (VIGILCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Primero (01) de abril de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano WILLIAN FUENMAYOR, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.105,53); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.