REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001227
PARTE ACTORA: HECTOR GODOY, titular de la cédula de identidad: 7.799.292.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ENDRINA FERNÁNDEZ, Inpreabogado: 108.578.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CALCIO V.C. C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SABRINA RINCÓN DE HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 56.638.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha Primero (01) de Julio de 2009, suscrita por la ciudadana Abogada SABRINA RINCÓN DE HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 56.638., en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CALCIO V.C. C.A. ; por una parte, y por la otra, el ciudadano HECTOR GODOY, titular de la cédula de identidad: 7.799.292.; asistido por la profesional del derecho abogada ENDRINA FERNÁNDEZ, Inpreabogado: 108.578. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, y visto que el acuerdo presentado, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.
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