REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001164
PARTE ACTORA: ADOLFO REYES, titular de la cédula de identidad: 6.684.878.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMECIO APONTE SULBARAN, Inpreabogado: 6.087.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO IRAMA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CECILIA FLORIDO MARIN, Inpreabogado: 123.017.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha Dieciocho (18) de junio de 2009, suscrita por la ciudadana Abogada MARIA CECILIA FLORIDO MARIN, Inpreabogado: 123.017., en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil AUTO IRAMA C.A.; por una parte, y por la otra, el ciudadano ADOLFO REYES, titular de la cédula de identidad: 6.684.878.; asistido por el profesional del derecho abogado EMECIO APONTE SULBARAN, Inpreabogado: 6.087. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, y visto que el acuerdo presentado, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo se ordena expedir Copias Certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.