REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000401
PARTE ACTORA: OSCAR LINARES Y JOSE CHACON, titulares de la cédula de identidad número: 13.610.286 y 5.282.222 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS ALBORNOZ, Inpreabogado 77.684
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo celebrado por ante este Tribunal, en fecha 14 de mayo de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL DOCIENTOS BOLIVARES (11.200,00), esto por cuanto al Ciudadano OSCAR LINARES le adeuda la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), y al ciudadano JOSE CHACON le adeuda la cantidad de SIETE MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00); Ahora bien, la cantidad de ONCE MIL DOCIENTOS BOLIVARES (11.200,00), es en caso que la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 22.400,00). ...................................
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