REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-00893
PARTE ACTORA: MANUEL MORALES, titular de la cédula de identidad: 9.712.335.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MACK BARBOZA, Inpreabogado: 107.695.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERIA REGIONAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO ROMERO DELGADO, Inpreabogado: 51.623.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción ( un ejemplar) presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 10 de junio de 2009; y el cumplimiento del acuerdo, según se desprende de diligencia consignada en fecha 18 de junio del presente año, recibida por este Tribunal en fecha 29 de junio del mismo año; suscrita por el ciudadano MANUEL MORALES, titular de la cédula de identidad: 9.712.335, asistido por el profesional del derecho abogado MACK ROBERT BARBOZA ANDERSON, Inpreabogado: 107.695; por una parte, y el ciudadano abogado DARIO ROMERO DELGADO, Inpreabogado: 51.623., en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERIA REGIONAL; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, y visto que el acuerdo presentado, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo se ordena expedir Copias Certificadas solicitadas por las partes. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.