Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de RODOLFO VALENTINO SEDAN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano GUIDO URDANETA; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el Articulo 108 ORDINAL 8° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.