REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Junio de 2009
198° y 149°
Decisión No. 636-09
Causa No. 6C-19.347-08.-
Visto el escrito suscrito por la ciudadana Abogada Nivia Olivares de Pírela, Defensora Pública N° 3 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora Pública N° 31 del imputado de autos JOSE RAMON MARCANO ESMERAL, titular de la Cédula de Identidad N° 23.448.866, mediante la cual expone, se lee textualmente: “…Solicito la extensión del lapso de presentación del Ciudadano JOSE RAMON MARCANO ESMERAL , por cuanto el mismo se presenta cada ocho días (08), por lo que se hace necesario su consentimiento, para que se presente cada treinta (30) días…”; este Tribunal para resolver observa:
En fecha 11 de Noviembre de 2008, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado al ciudadano JOSE RAMON MARCANO ESMERAL, titular de la Cédula de Identidad N° 23.448.866 por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Pena, cuya victima es el ciudadano RICHARD DELGADO, decretándole una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Igualmente en fecha 05-12-2009, este Juzgado Declara Con la revisión de medida solicitada por al defensa y decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones por ante este juzgado cada ocho (08) días y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal.
Ahora bien, el Tribunal previa verificación del Sistema de Presentaciones, constata que el imputado de auto ha dado cumplimiento a la medida impuesta por esta Autoridad; por lo que considera procedente en derecho proveer conforme a lo solicitado por la defensa de autos, en consecuencia de lo cual SE ACUERDA EXTENDER A TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES del imputado en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER A TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, por ante este Tribunal del imputado de autos, ciudadano JOSE RAMON MARCANO ESMERAL, titular de la Cédula de Identidad N° 23.448.866 a quien se le sigue causa signada con el N° 6C-19.347-08, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Pena, cuya victima es el ciudadano RICHARD DELGADO. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTSTA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 636-09 y se libraron las boletas de notificación Al imputado JOSE RAMON MARCANO y a la ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, las cuales se remiten anexo de oficio No. 2264-08.
La Secretaria.
RRR /Andrea.-
Causa: 6C-14537-08.-
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