REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (08) de Junio de 2009
198° y 149°
Decisión No.637-09. Causa No. 6C-13.919-08
Visto el escrito presentado por la ABG. NORMA MARTINEZ, con Inpreabogado No. 52281, en su carácter de Defensora del Ciudadano MANUEL GREGORIO BARRAZA, mediante el cual solicita a este Juzgado la Extensión de las presentaciones acordada en fecha 26-02-08 a mi defendido, la cual se lee textualmente: “ …….Por cuanto han transcurrido mas de un (01) año de los hechos que se me imputa a mi defendido, cumplida como han sido la obligación que se le fué impuesta por el tribunal y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo en la presente causa, es por lo que solicito se le sea extendido el periodo de presentación hasta que el Ministerio Público dicte el respectivo acto conclusivo.”… este Tribunal para resolver observa:
En fecha 26 de Febrero del 2008, la representación Fiscal No. 14 del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado al ciudadano MANUEL GREGORIO BARRAZA PACHECO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, en perjuicio del ciudadano Víctor Valbuena , considerando el Tribunal pertinente decretar a favor del antes mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesa Penal, la cual consiste en presentaciones por ante este juzgado cada Quince (15) días y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal.
Ahora bien, el Tribunal previa verificación del Sistema de Presentaciones, constata que el imputado de auto ha dado cumplimiento a la medida impuesta por esta Autoridad; por lo que considera procedente en derecho proveer conforme a lo solicitado por la defensa de autos, en consecuencia de lo cual SE ACUERDA EXTENDER A TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES del imputado en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER A TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, por ante este Tribunal del imputado de autos, ciudadano MANUEL GREGORIO PARRAZA PACHECO. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 637-09 y se libraron boletas de notificación bajo el oficio No. 2641-09, departamento del Alguacilazgo para las notificaciones de las partes.
La Secretaria.
DNR/mm.-
Causa: 6C-13.919-08
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