REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Junio de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 635-09 CAUSA No. 6C-22359-09.
En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las Once (11:00 AM) horas de la Mañana, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria suplente la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA. Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal Vigésimo Tercero (A) del Ministerio Publico Zulia, ABG. JESUS ANGEL ESTRADA GOMEZ, a objeto de presentar al imputado EDWAR ESTEBAN CARRIZO FRANCO, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, el imputado EDWAR ESTEBAN CARRIZO FRANCO, quien manifestó que si tienen defensor y designa como su defensor al Abogado en Ejercicio JUAN COELLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.409, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado, quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Aceptado el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y nuestro domicilio procesal esta ubicado en: Centro Comercial Puente Cristal, Local 19, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0414-6116522. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto, quien manifestó llamarse como queda escrito: EDWAR ESTEBAN CARRIZO FRANCO, venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 21.684.713, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 29-05-1988, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de JOSE CARRIZO y de DULCE FRANCO, residenciado en: Avenida 25A, Casa No. 10-59A, Sector el Manzanillo, a cuatro Casas del CDI, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0414-6754703. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,81 metros de estatura aproximado, de contextura Fuente, cabello negro, de piel Blanca, de ojos de color marrones, cejas pobladas delineadas, nariz alargada grande, de boca pequeña labios gruesos, se deja constancia que para el momento de su presentación el imputado no presenta tatuajes, operación en el abdomen, Acto seguido, se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal e imputo formalmente al ciudadano EDWAR ESTEBAN CARRIZO FRANCO, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo cual se evidencia del acta policial No. 48360-2009 de fecha 02-06-09 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, así como del acta de droga No. 48361-2009 de fecha 02-06-09 emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco. Igualmente dejo constancia que los demás ciudadanos detenidos junto al hoy presentado fueron debidamente presentados ante este tribunal en fecha 04 de Junio de 2009, sin embargo debido a que el ciudadano EDWAR ESTEBAN CARRIZO se encontraba recluido en el Hospital Noriega Trigo ubicado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia no pudo ser presentado y escuchado en esa oportunidad pese a que esta Representación Fiscal le solicito al Tribunal el respectivo traslado a los fines de celebrar el acto de presentación. Así las cosas muy respetuosamente solicito a este Tribunal se le imponga, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, le solicito se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado de auto, del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio al imputado EDWAR ESTEBAN CARRIZO FRANCO, expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por en relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que la presentación del imputado se ha realizado el día de hoy, en virtud de acuerdo previo realizado entre el Ministerio Público y la defensa tal como se evidencia en el acta de presentación de fecha 04-06-2009 de los otros imputados de la presente causa, acuerdo al cual accedió esta juzgadora tomando en consideración el estado de salud del imputado tal como se evidencio de los recaudos presentados por el Ministerio Público, donde en todo momento hubo consenso de las partes, donde el planteamiento fue hecho por la defensa y aceptado por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. TERCERO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por los cuales presentan a los imputados, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se observa que la detención realizada al imputado de autos, esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando señalado el imputado como presunto autor o participe del hecho punible que se les imputa en el día de hoy. CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que el delito que se imputa, establece pena privativa de libertad, y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado EDWAR ESTEBAN CARRIZO FRANCO, es autor o participe en el hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial No. 48360 de fecha 02-06-09 que corre inserta al folio (02 y 03) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la detención, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, asimismo corre inserta a la causa al folio (04) acta de droga No. 48361-2009 de fecha 02-06-09, en la cual se deja constancia de la incautación de sustancias tipo empaques o envoltorios. Ahora bien, por los elementos de convicción mencionados se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen las siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano EDWAR ESTEBAN CARRIZO FRANCO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó, siendo las (12:20 p.m.) horas del mediodía. Se registró la presente decisión bajo el No. 635-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman. LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS.
FISCAL (A) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JESUS ESTRADA
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. JUAN COELLO
EL IMPUTADO,
EDWARD CARRIZO FRANCO
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.635-09 y se oficio bajo el N°2622-09 al Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
LA SECRETARIA (S).
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