REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de JUNIO de 2009
199º y 150°


Decisión N° 639-09.

Causa N° 6C-22.328-09.-

Visto y estudiado el escrito presentado por los Abogados SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS y ANA CECILIA LUGO, en su carácter de Fiscales Auxiliar 2° encargada en la Fiscalia Novena y la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de RODOLFO VALENTINO SEDAN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano GUIDO URDANETA, todo con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, en fecha 01 de abril del 2002, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la retención de los vehículos N° 1 MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, COLOR: BLANCO, PLACAS: VEJ-188, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN y N° 2 MARCA: CARIBE, MODELO: 442, COLOR: ROJO, PLACAS: AVC-725, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, ya que los mismos estaban involucrados en un accidente de transito de tipo CONLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de RODOLFO VALENTINO SEDAN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano GUIDO URDANETA; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el Articulo 108 ORDINAL 8° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA C. BAPTISTA.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 639-09, se compulsó copia de archivo, se acuerda notificar al Fiscal N° 9 del Ministerio Público, y los ciudadanos GUIDO URDANETA Y RODOLFO VALENTINO SEDAN, remitiendo las mismas con oficio N° 2647-09 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BAPTISTA


DNR/as*.-
Causa N° 6C-22.328-09.-