REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (08) de Junio de 2009
198° y 149°

DecisiónNo.638-09. Causa No. 6C-16.088-08.-

Visto el escrito presentado por el ABG. ALEXANDER VILCHEZ LEON, DEFENSOR PUBLICO DÉCIMA NOVENO, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Juzgado Decrete el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a sus defendido, ciudadano NERIO DE JESUS OLMOS BAPTISTA, se lee textualmente: “ …….Por cuanto mi defendido me ha expresado que se le dificulta presentarle cada 7 días por carecer de recursos económico suficientes, es por lo que solicito se le extienda las presentaciones cada sesenta días a favor de mi defendido… …”; este Tribunal para resolver observa:

En fecha 24 de Mayo del 2008, la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado al ciudadano NERIO OLMOS BAPTISTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JONALTHAN BOHORQUEZ , considerando el Tribunal pertinente decretar a favor del antes mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesa Penal, la cual consiste en presentaciones por ante este juzgado cada Siete (07) días y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal.

Ahora bien, el Tribunal previa verificación del Sistema de Presentaciones, constata que el imputado de auto ha dado cumplimiento a la medida impuesta por esta Autoridad; por lo que considera procedente en derecho proveer conforme a lo solicitado por la defensa de autos, en consecuencia de lo cual SE ACUERDA EXTENDER A TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES del imputado en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER A SESENTA (60) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, por ante este Tribunal del imputado de autos, ciudadano NERIO DE JESUS OLMOS BAPTISTA. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,

MARIA CRISTINA BAPTISTA



En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 638-09 y se libraron boletas de notificación bajo el oficio No. 2642-09, departamento del Alguacilazgo para las notificaciones de las partes.


La Secretaria.







DNR/mm.-
Causa: 6C-16.088-08