REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Junio de 2009
199° y 150°

Decisión No. 640-09
Causa No. 6C-S-1.300-07.-
Visto el escrito presentado por el ABG. NESTOR SEGUNDO VALECILLOS NAVA, en su carácter de representante legal de la ciudadana IRMA ROSA ROSALES MEDINA, mediante el cual solicita a este Juzgado Decrete el Cese de las Presentaciones impuestas a su representada en relación al vehículo peticionado y el cual fuera entregado por este Juzgado a quo en Guarda y custodia o deposito a la ciudadana antes mencionada, se lee textualmente: “ ...Por cuanto dicha ciudadana IRMA ROSA ROSALES MEDINA, antes identificada, le fue entregado el vehículo solicitado por la misma en guardia y custodia o deposito en la causa signada con el N° 6C-S-1.300-07 en esa fecha, quedando el mismo bajo presentaciones ante este Tribunal a su digno cargo cada seis (06) meses, de manera interrumpida y eficiente hasta la presente fecha, consignando la defensa en dicha causa los recipes médicos, resultados y diagnostico de la enfermedad que esta padeciendo dicha ciudadana ya identificada y que la misma esta padeciendo en su fase terminal (cáncer). Ahora bien ciudadano (a) Juez, por toso lo antes expuesto y por encontrase dicha ciudadana en la imposibilidad de seguir presentando el vehículo entregado por este Tribunal, como hasta ahora lo ha hecho, solicito respetuosamente por todo lo antes explanado por mi persona como abogado de dicha causa la libertad plena de dicho vehículo entregado por este Tribunal en el año 2007 en calidad de guarda y custodia o depósito, por no pode dicha propietaria o ciudadana seguir cumpliendo con la presentación….”; este Tribunal previo a resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del libro de presentaciones llevado por este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se evidencia claramente que la ciudadana IRMA ROSA ROSALES MEDINA, ha cumplido a cabalidad con las presentaciones del vehículo cada noventa (90) días, el cual fue entregado por este Tribunal a quo en guarda y custodia, de manera interrumpida, tal y como se evidencia del Control de Presentaciones de vehículos llevado por este despacho en el libro respectivo, cursante a la pagina 421 del mismo.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal a quo, observa que la solicitante IRMA ROSA ROSALES, se encuentra padeciendo de una enfermedad –cáncer- en etapa terminal, situación esta que le imposibilita el traslado a este despacho; en consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DEL VEHICULO que fuera entregado por este Juzgado a la ciudadana IRMA ROSA ROSALES MEDINA, en calidad de deposito para su guarda y custodia, asimismo se deja constancia que se mantienen las demás obligaciones impuestas por este Tribunal, todo a objeto de resguardar los Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y publíquese y notifíquese.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 640-09 y se libro Boleta de Notificación a la ciudadana IRMA ROSA ROSALES MEDINA en su carácter de solicitante, y a su representante legal Abog. Néstor valecillos, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-


La Secretaria





DNR/as
Causa. 6C-S-1300-07.-