administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSE BRITO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.650.094, representada por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio, GASPAR DUBOIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761, contra los ciudadanos TEODORA ENCARNACIÓN NARVAEZ OLIVEROS, LILIA MERCEDES NARVAEZ OLIVEROS, JESÚS MANUEL NARVAEZ OLIVEROS, CARMEN APARICIA NARVAEZ OLIVEROS, JOSE RAFAEL NARVAEZ OLIVEROS, ANGEL RAFAEL NARVAEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.169.056, V- 3.825.783, V- 3.822.345, V- 4.648.703, V- 4.651.134, V- 4.650.914, respectivamente, herederos de la sucesión de NARVAEZ TEODORO ANTONIO, Exp. Sucesoral Nº 2012-214, de fecha 23-05-2.012.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadanos .....