REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción 8 de Mayo de 2.017.
206° y 158°.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 25.374, contentivo del juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano FRANK ANDRES HERNANDEZ RONDÓN contra la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, este tribunal observa:
Por auto de admisión de fecha 13 de Febrero de 2,.017, se ordenó la notificación del Ministerio Público, así como la citación de la parte demandada ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, para que compareciera al primer acto conciliatorio del juicio, el primer día de despacho siguiente, pasados que sean CUARETNA Y CINCO DÍAS CONSECUTIVOS, a las 10:00 horas de la mañana, a la constancia en autos de la practica de su citación, computo que comenzó a transcurrir al día siguiente del día 21 de Marzo del presente año 2.017, fecha en la cual el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MILITZA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, dejando constancia de su citación.
Así mismo se pudo observar de las actas que en fecha 5 de Mayo de 2.017, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio del juicio, compareciendo al mismo, el ciudadano FRANK ANDRES HERNÁNDEZ RONDÓN, parte actora, asistido de abogado, la no comparecencia de la parte demandada, la insistencia del actor de continuar con la demanda de divorcio, y la fijación del lapso para la realización del segundo acto conciliatorio del proceso.
Ahora bien, como ya se dijo el lapso para el primer acto conciliatorio comenzó a computarse al día siguiente de la fecha en la cual el ciudadano Alguacil dejo constancia de la citación practicada, ósea, el día 22 de Marzo del presente año, y feneció el día 6 de Mayo, lo que demuestra a esta juzgadora que el acto conciliatorio efectuado el día 5 de Mayo de 2.017, se realizó en contradicción a lo indicado en primer lugar en el auto de admisión de la demanda de fecha 13-2-2.017, y en segundo lugar a lo estipulado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, la realización del primer acto conciliatorio en la presente causa sin transcurrir el lapso indiciado para ellos en el auto de admisión de la demanda y la norma antes indicada, dejó en estado de indefensión a la parte demandada, violando así su derecho a la defensa, que este tribunal debe proteger y restablecer a los fines de garantizar el debido proceso que asiste a las partes en todo proceso civil y es de estricto rango Constitucional. En consecuencia, de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte demandada, este Tribunal, ANULA el acto realizado en fecha 5 de Mayo de 2,017, (Fs. 51), del presente expediente, y fija el termino de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la practica de la notificación de las partes del presente auto mediante boleta, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de realizar el acto que causó indefensión a la parte demandada, en este caso el primer acto conciliatorio del juicio. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARÍA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 25.374.
CBM/AVC/Pg.