REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), comparece por ante éste Tribunal, la Dra. MARÍA MARCANO RODRIGUEZ, en mi carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Por cuanto consta de los folios 225 al 242 de la primera pieza del presente expediente que en fecha 11.08.2016, pronuncié sentencia en la presente causa, a través de la cual declaré sin lugar la presente demanda y en vista de que dicha decisión fue revocada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado en fecha 24.02.2017, y ordenó al Juzgado de la causa llame al proceso para que conformen el litisconsorcio pasivo necesario existente en este caso a los ciudadanos OSCAR LEANDRO GUARINO MEJÍAS y BENILDE COROMOTO GARCÍA DE GUARINO, con el fin de que aleguen lo que estimen pertinente y ejerzan sus derechos en este proceso, dentro del lapso que expresamente le concederá y se aclara que dependiendo de la postura que éstos asuman, el Tribunal de la causa deberá resolver lo concerniente a la continuación del proceso, conforme a los lineamientos expresados en dicho fallo, bien sea reponiendo la causa o en su defecto, en caso de que dicho planteamiento no sea efectuado, continuando la misma en etapa de dictar sentencia. Ahora bien, ante tal circunstancia se puede apreciar que emití opinión al fondo del presente asunto, por cuanto –insisto- declaré sin lugar la presente demanda y por lo tanto, considero que la misma encuadra en la causal de recusación consagrada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a la parte actora, una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del presente litigio.
En tal sentido, pido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarada con lugar la inhibición planteada en aplicación del criterio jurisprudencial de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.
Esta inhibición obra contra los intereses de ambas partes intervinientes en el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
MAM/PBB/gdeo.
Exp. Nº 11.828-15.