REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Diecisiete.-
206º y 157º
Vista la Diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2017 por el ciudadano Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.676, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PUERTO REAL (ASOPUERTOREAL), inscrita por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 22 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 12, folios 53 al 60, Protocolo primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre de 2003. mediante la cual el referido abogado actuando en el carácter señalado expone entre otras cosas lo siguiente: ”…….en vista del cumplimiento por parte del demandado de autos en el pago de las cantidades adeudadas por sentencia definitiva y de las cantidades determinadas mediante experticia complementaria del fallo, solicito muy respetuosamente de este juzgado se sirva suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre el Bien Inmueble propiedad del demandado de autos, a los fines de que se remitan los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y se estampe la correspondiente Nota Marginal…..”
Que en fecha 07 de Abril de 2017 este Tribunal acordó HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuera celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, haciendo la aclaratoria y así fue convenido por ambas partes que hasta tanto no se le haya cancelado a la demandante la suma a que fue condenado a pagar el demandado, en la fecha convenida vale decir el día 02 de Mayo de 2017, no serán suspendidas las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, ni el Embargo Ejecutivo, en tal sentido una vez cancelada la obligación este Tribunal procederá a Suspender las referidas Medidas y a archivar la presente causa.
Ahora Bien, visto lo manifestado por la parte demandante, en cuanto al cumplimiento total del demandado de autos en el pago de las cantidades adeudadas por sentencia definitiva y de las cantidades determinadas mediante experticia complementaria del fallo, y en virtud de ello solicita a este Tribunal se sirva suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre el Bien Inmueble propiedad del demandado de autos, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2016 sobre el bien inmueble propiedad del demandado , constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 14 con una superficie de dos mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados (2.335 mts 2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales están constituida por una vivienda unifamiliar que tiene un área de construcción de doscientos noventa metros cuadrados (290 mts 2), integrado por dos módulos principales y una vivienda de servicio, ubicado dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En cincuenta y tres metros con setenta y cinco centímetros lineales (53,75 mts) con callle Manicuare, SUR: En cuarenta y siete metros exactos lineales (47 mts) con parcela N°13; ESTE: En cuarenta y dos metros con setenta y cinco centímetros lineales (42,75 mts) con Calle Manicuare y OESTE: En cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (56,50 mtrs) con la parcela Nº 17, situado en valle de Manzanillo, Sector Manicuare de la Urbanización Puerto Real, Municipio Antolin del Campo (ANTIGUO Distrito Arismendi), Estado Bolivariano de Nueva esparta, le pertenece en propiedad a la parte demandada ciudadano RONALD OBSAHR BUENJER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.931.118, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el nro. 16, Tomo segundo, Segundo Trimestre del 2001, de fecha 18 de Abril del año 2001.A, en consecuencia se ordena librar oficio al Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, haciendo la respectiva participación. De igual manera se ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, practicada por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2016, sobre el antes identificado Bien Inmueble, propiedad del demandado ciudadano RONALD OBSAHR BUENJER, plenamente identificado, en consecuencia se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, haciendo la respectiva participación. Así mismo se acuerda participar lo conducente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑA, Representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A. Líbrense los Oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Ocho(08) días del mes de Mayo del año 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA
En esta misma fecha se enviaron oficios Nros ¬¬¬¬__________ al Ciudadano Registrador Publico Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta ,y ____________, al Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A conforme esta ordenado en auto anterior. Conste
LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA
Exp.2015-112
|