REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 08 de Mayo de 2017.
207° y 158°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos YONATHAN JESUS JIMENEZ CASTILLO y ANDREA NUÑEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.111.838 y V-20.365.100, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EGLYS SALAZAR CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.375, quienes tienen su último domicilio conyugal en Sector la portada, calle la floreta, Conjunto Residencial Araguaney TH- La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y por cuanto de autos se desprende que el último domicilio conyugal es el Municipio Arismendi, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón del territorio al Juzgado Distribuidor del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original, a objeto de que previo sorteo el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de Despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
YR*
Exp. Nº 17-3366.-