Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA al Ciudadano: JOSE RAMON HERNANDEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad Nro V-25.294.924, fecha de nacimiento 04/01/1993, soltero, profesión u oficio : vendedor de frutas, hijo de Nuris Perozo Y Milton Hernández, residenciado en Cerros de Marín, por los monederos, diagonal a la carnicería Linares, parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia ,a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION con las penas accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 16 y 24 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del código Penal venezolano, Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y Sancio.....