EXP: S-56-13.-
Nº 117.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


La ciudadana MINERVA JOSEFINA HERNANDEZ DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.274.431 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, solicitan se les declaren a la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.844.260 y mi persona como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JULIO ANTONIO DIAZ GALVAN, quien en vida fuera Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.770.502 y de igual domicilio .-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus JULIO ANTONIO DIAZ GALVAN; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 3) Justificativo de Testigos notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 30 de Abril del 2013; 4) Copias de las cedulas de identidad; 5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene las ciudadanas MINERVA JOSEFINA HERNANDEZ DE DIAZ e IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JULIO ANTONIO DIAZ GALVAN.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-………………………………………………………
EL
JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las 12:00 M previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 117 -2013, en el legajo respectivo.-