REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1139
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA ELISA OSSORIO DE GARROTE conocida también como MARÍA ELISA OSSORIO Y AZPILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.749.108, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho MARCOS SÁNCHEZ FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.550, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MERCEDES AZPILLAGA DE OSORIO conocida con el nombre de MARÍA DE LAS MERCEDES AZPILLAGA Y MEDIAVILLA, extranjera , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 214.984, MARÍA DE LAS NIEVES OSSORIO AZPILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.138.800, IGNACIO OSORIO AZPILLAGA conocido con el nombre de IGNACIO OSORIO Y AZPILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.428.612 y MARÍA DE LOS ANGELES OSORIO CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.162.799 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS OSORIO CEPEDA conocido también con el nombre de JESÚS OSSORIO Y CEPEDA Y JESÚS OSORIO Y CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.709.600, quién falleció el día veinte (20) de enero del año dos mil trece (2013).
Manifestaron ser hijos y cónyuge del de cujus JESÚS OSORIO CEPEDA conocido también con el nombre de JESÚS OSSORIO Y CEPEDA Y JESÚS OSORIO Y CEPEDA, antes identificado.
En fecha dos (02) de mayo de 2013, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS OSORIO CEPEDA, conocido con el nombre de JESÚS OSSORIO y CEPEDA y JESÚS OSORIO y CEPEDA, MERCEDES AZPILLAGA DE OSORIO, conocida con el nombre de MARÍA DE LAS MERCEDES AZPILLAGA Y MEDIAVILLA, MARÍA DE LAS NIEVES OSSORIO AZPILLAGA, IGNACIO OSORIO AZPILLAGA conocido como IGNACIO OSORIO Y AZPILLAGA y MARÍA DE LOS ANGELES OSORIO CARIDAD, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha siete (07) de mayo de 2013, la ciudadana MARÍA ELISA OSSORIO DE GARROTE conocida también como MARÍA ELISA OSSORIO Y AZPILLAGA, antes identificado, asistida en este acto por el profesional del derecho MARCOS SÁNCHEZ FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.550, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESÚS OSORIO CEPEDA conocido también como JESÚS OSSORIO Y CEPEDA Y JESÚS OSORRIO Y CEPEDA, signada con el N° 167, acta certificada legalizadas y apostilladas de matrimonio de los ciudadanos JESÚS OSORIO CEPEDA conocido también como JESÚS OSSORIO Y CEPEDA Y JESÚS OSORRIO Y CEPEDA y MERCEDES AZPILLEGA DE OSSORIO conocida con el nombre de MARÍA DE LAS MERCEDES AZPILLEGA Y MEDIAVILLA, emanada del Registro Civil de Bilbao, signada con el N° 56; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELISA OSSORIO DE GARROTE conocida también como MARÍA ELISA OSSORIO Y AZPILLAGA, emanada del Registro Civil de Bilbao, signada con el N° 18, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES OSSORIO AZPILLAGA, emanada del Registro Civil de San Sebastián, signada con el N° 3383, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano IGNACIO OSORIO AZPILLAGA, también conocido como IGNACIO OSORIO Y AZPILLAGA, emanada del Registro Civil de San Sebastián, signada con el N° 306, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES OSORIO CARIDAD, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, signada con el N° 684, justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha dieciséis (16) de abril del 2013, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ELISA OSSORIO DE GARROTE, copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos MERCEDES AZPILLAGA DE OSORIO, MARÍA DE LAS NIEVES OSSORIO AZPILLAGA, IGNACIO OSORIO AZPILLAGA y MARÍA DE LOS ANGELES OSORIO CARIDAD-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARÍA ELISA OSSORIO DE GARROTE conocida también como MARÍA ELISA OSSORIO Y AZPILLAGA y los ciudadanos MERCEDES AZPILLAGA DE OSORIO conocida con el nombre de MARÍA DE LAS MERCEDES AZPILLAGA Y MEDIAVILLA, MARÍA DE LAS NIEVES OSSORIO AZPILLAGA, IGNACIO OSORIO AZPILLAGA conocido con el nombre de IGNACIO OSORIO Y AZPILLAGA y MARÍA DE LOS ANGELES OSORIO CARIDAD, con el causante JESÚS OSORIO CEPEDA conocido también con el nombre de JESÚS OSSORIO Y CEPEDA Y JESÚS OSORIO Y CEPEDA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS OSORIO CEPEDA conocido también con el nombre de JESÚS OSSORIO Y CEPEDA Y JESÚS OSORIO Y CEPEDA a los ciudadanos MARÍA ELISA OSSORIO DE GARROTE conocida también como MARÍA ELISA OSSORIO Y AZPILLAGA, MARÍA DE LAS NIEVES OSSORIO AZPILLAGA, IGNACIO OSORIO AZPILLAGA conocido con el nombre de IGNACIO OSORIO Y AZPILLAGA y MARÍA DE LOS ANGELES OSORIO CARIDAD, en su condición de hijos y a la ciudadana MERCEDES AZPILLAGA DE OSORIO conocida con el nombre de MARÍA DE LAS MERCEDES AZPILLAGA Y MEDIAVILLA, en su condición de cónyuges . Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 91-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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