REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Mayo de 2013
203º y 154º

En el día de hoy, 08 de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, que sigue Mercantil, C. A. Banco Universal y actuando como Apoderado Judicial, el abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.167.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.826, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, contra el ciudadano RAMY CHARROUF HAMADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.244.779, al señalamiento del Abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, antes identificado, se constituye este Tribunal en la Av. Bolívar de San Carlos de Zulia, diagonal al Colegio Carmelita Roldán Portillo, Municipio Colón, Estado Zulia, a los efectos de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 113.485,35), por concepto de capital adeudado y, en caso de recaer sobre bienes propiedad de los demandados será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 226.970,70), que es el doble de la suma condenada a pagar; según lo ordenado por el Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° 11-3747, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Gonzalo Inciarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.510.901 y como perito avaluador al mismo ciudadano, ya identificado; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: Si, lo juro. En este estado se procede a notificar de la presente medida al ciudadano demandado RAMY CHARROUF HAMADE, antes identificado. En este estado el Abg actor ocurrió y expuso: “Señalo para embargar la Camioneta Ford Explorer, color: verde, placa: AC970RV; la cual se encuentra estacionada en la dirección arriba indicada, y que el perito avaluador terminará de identificar de manera física y documental”. En este estado el perito avaluador ocurrió y expuso: “la camioneta posee las siguientes características: CLASE: Camioneta; MARCA: Ford; COLOR: Verde; MODELO: Explorer; TIPO: Esport Wagon; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU6384A8A31405, AÑO: 2010; condiciones generales: tiene estillado el vidrio delantero, los limpia para brisas en buenas condiciones, luces delanteras y cocuyos en buenas condiciones, pintura en buen estado, cauchos en regulares condiciones, retrovisores en buen estado, las luces traseras en buen estado a excepción del stop trasero izquierdo que se encuentra roto, internamente la carrocería, las puertas y las manillas en buenas condiciones, posee gato, llave de cruz, señalización de emergencia y caucho de repuesto en buenas condiciones”. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN SEÑALADO y hace formal entrega del mismo a la depositaria judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble como un buen padre de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Se hace la Desposesión Jurídica del bien mueble. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
El Demandado- Notificado,
La Depositaria Judicial y El Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de quince (15) folios útiles, mediante Oficio número 6150-048.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.-