Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, SE SUSTITUYE POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) a favor del imputado RICHARD JOSÉ NAVA NAVA, venezolano, Cédula de identidad N° 10.446.945, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de las establecidas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que las obligaciones a cumplir son: 1.- Presentación por ante este tribunal, una vez cada ocho (08) días mientras dure el proceso, una vez que presente los fiadores, que cumplan los requisitos.....