REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-001491

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001491
PARTE ACTORA: JOLLIS MAVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alfredo Sanchez, Inpreabogado: 11.068.
PARTE DEMANDADA: SOL ZULIANO - HOTEL, BAR RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Hubert Soto Perez, Inpreabogado: 57.701.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 08 de mayo de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOLLIS MAVAREZ, titular de la cédula de identidad: 13.512.363, asistida por el profesional del derecho abogado Alfredo Sanchez, Inpreabogado: 11.068, en su condición de parte actora y SOL ZULIANO - HOTEL, BAR RESTAURANT, C.A., en su carácter de parte demandada representada por su apoderado judicial abogado Hubert Soto Perez, Inpreabogado: 57.701, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, y que se dan por reproducidos, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 3.000.000,00), pagaderos mediante dos cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, en esta misma fecha 08 de mayo de 2006, mediante Cheque N° 23221905, contra el Banco Mercantil, a favor de la trabajadora Jollis Mavarez, y de fecha 08-05-2006, que la trabajadora recibe en este acto; y la segunda cuota por Bs. 1.000.000,00, el día martes 16 de mayo de 2006, a las 2:00 p.m., y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre de la trabajadora; en este estado la trabajadora ciudadana Jollis Mavarez declara que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa, nada me queda a deber por la relación laboral que mantuve con ella. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro Los presentes.