REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-000287
PARTE ACTORA: GIOVANNI ENRIQUE BERRIO MERCADO
PARTE DEMANDADA: SPEED WASH MULTISERVICIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto este Tribunal observa que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días que se le concedió a las partes para que impugnaran la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal y consignada en los folios que riela del cincuenta y dos (52) al sesenta y dos (62) del presente expediente; a los fines de continuar con la fase de ejecución, se conceden tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha del presente auto, para que la demandada SPEED WASH MULTISERVICIOS, de cumplimiento voluntario a la obligación de cancelar a al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE BERRIO MERCADO la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUNIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 13.360.539,93), cantidad esta que constituye la suma arrojada por los siguientes conceptos:
1.- El monto condenado según sentencia dictada por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Abril de 2.005, de Bs. 10.351.888,05.
2.- Los intereses de Mora, que constituyen la cantidad de Bs. 1.751275,87.
3.- El ajuste por inflación (Indexación), que constituye la cantidad de Bs. 1.257.376,01. Se les exhorta a que cumplan la obligación de manera voluntaria, ya que en caso de no hacerlo seguirá generando gastos para la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abog. Joselyn Urdaneta Torres