REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2005-000585

Vista y revisada como ha sido la transacción celebrada en fecha 04 de Mayo de 2006, presentada por los ciudadanos Heli Carruyo , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.531.510, y el ciudadano Ysael Hernández titular de la cedula de identidad N 15.562.841 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Manucci inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.596, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento y la ciudadana Maneily Rivas , venezolana, mayor de edad , en su carácter de apoderada de la demandada, Transportes Sibucara Compañía Anónima (Transica). Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.343. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables a los trabajadores ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, Ordenando, levantar la medida de embargo ejecutivo decretada en contra de la demandada. Se da por terminado el presente asunto ordenándose el archivo definitivo del expediente.



El Juez,




Abog. Frank Guanipa.


La Secretaria,