Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial consignada mediante diligencia y escrito de fecha 14 de octubre de 2024, entre la abogada Desiree Andreina Parra Pirela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.770, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MAIRONA MÉNDEZ, ONELLA ANDREA DÍAZ CRUZ Y ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.047.889, V-19.997.891 y V-5.206.722, respectivamente parte demandada, y por el otro el abogado Armando José Colina Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.413, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE, titular de la ce.....