SÍNTESIS NARRATIVA


Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, se inicia el presente procedimiento de RENDICION DE CUENTAS, incoada por el ciudadano JOHAN ANTONIO FEREIRA URDANETA, identificado ut supra, contra el ciudadano RICHARD JOSE FEREIRA URDANETA, antes identificado. El Tribunal antes de proceder a pronunciarse sobre la admisión de la demanda, mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de 2024, insto al accionante a ampliar los medios probatorios concernientes a la pretensión de la demanda interpuesta, asimismo a consignar acta constitutiva de la empresa referida en el libelo de demanda.

En fecha doce (12) de junio de 2024, el ciudadano JOHAN ANTONIO FEREIRA URDANETA, dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal; por lo que este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de junio de 2024, admitió la demanda, ordenando la intimación del ciudadano RICHARD JOSE FEREIRA URDANETA, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en actas el haber sido intimado, a rendir cuentas o hacer formal oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud de que la parte demandada se encuentra domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, se ordenó librar los recaudos de intimación con despacho y oficio.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2024, el ciudadano JOHAN ANTONIO FEREIRA URDANETA, asistido por el abogado en ejercicio CESAR GABRIEL OCANDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.100.284, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.069, solicitó al Tribual lo designe correo especial para tramitar la intimación del demandado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; designándolo mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2024, quien manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley en la misma fecha anterior.

En fecha nueve (08) de agosto de 2024, el Tribunal ordenó agregar a las actas la comisión proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, el ciudadano JOHAN ANTONIO FEREIRA URDANETA, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE PULGAR VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 277.351, expuso:

(...) como parte demandante en contra del ciudadano RICHARD JOSE FEREIRA URDANETA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.986.857, y e igual domicilio, quien se desempeña como Presidente, desde el año 2.015, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRES & NAVA, C.A., inscrita por ante El Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, expediente 486-12195, de fecha 14 de Mayo de Dos Mil Trece (14-05-2013), causa amparada bajo el expediente 59506/2024, (DEMANDA POR RENDICION DE CUENTAS), por lo que hago saber a este digno Tribunal la decisión en desestimar la causa iniciada por mí como demandante, en virtud de haber acordado satisfactoriamente acuerdo reparatorio”.


Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente juicio la parte actora con el objeto de poner fin a la presente acción de Rendición de Cuentas, no invoca la norma jurídica pertinente; haciéndole saber al Tribunal la decisión de desestimar la causa iniciada por la parte actora en virtud de haber acordado satisfactoriamente un acuerdo reparatorio entre las partes, por lo que esta Juzgadora aplicando el principio de “Iura novit curia” donde los Jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda, con el objeto de discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, como es el caso en concreto aplicando la norma jurídica del convenimiento establecido en el artículo 265 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de convenimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el presente juicio se encuentra en la fase de intimación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, y el ciudadano JOHAN ANTONIO FEREIRA URDANETA, parte actora en el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS, se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE PULGAR VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado 277.351, desiste del procedimiento; en consecuencia como dicho acto de auto composición procesal no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por el ciudadano JOHAN ANTONIO FEREIRA URDANETA, parte actora en el juicio de RENDICION DE CUENTAS, seguido contra el ciudadano RICHARD JOSE FEREIRA URDANETA, todos plenamente identificados en actas.
• Se declara terminado el procedimiento se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.