REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, jueves siete(07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 1477
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: ciudadanos BERNARDO RAFAEL PLATT RIERA, WILLIAM DANIEL PLATT RIERA, CANDIDA MARIA PLATT RIERA, BERNARDO RAFAEL PLATT CARBALLO y ROQUE ALEJANDRO PLATT RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.777.224, V-12.425.559, V-20.131.597, V-16.380.187 y V-17.250.847, respectivamente, todos domiciliados en el municipio José Laurencio Silva del estado Falcón.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE RECURRENTE: abogada en ejercicioMARIA ELENA BARRIOS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.234.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°140.796, domiciliada en el municipio Barinas del estado Barinas.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL

Cursa por ante este Juzgado Superior, de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por la abogada en ejercicio MARIA ELENA BARRIOS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.234.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número140.796, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BERNARDO RAFAEL PLATT RIERA, WILLIAM DANIEL PLATT RIERA, CANDIDA MARIA PLATT RIERA, BERNARDO RAFAEL PLATT CARBALLO y ROQUE ALEJANDRO PLATT RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.777.224, V-12.425.559, V-20.131.597, V-16.380.187 y V-17.250.847, respectivamente; contra elACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 07 de noviembre de 2023, en Sesión N°149123,punto de cuenta N° 18; mediante el cual, acordó: “PRIMERO: Declarar el RESCATE DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado Hacienda “El Tuque”, ubicado el estado Falcón, Municipio Silva, Parroquia Tucacas, Sector El Tuque específicamente por la Carretera Nacional Morón –Coro, en sentido noroeste recorriendo 4.5 kilómetros hasta el predio ubicado a la izquierda de la carreta, constante de una superficie de CIENTO VEINTICINCO HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (125 Has con 8344 m²). Cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por José Ricardo y Verónica PlattArreaza; Sur: Terrenos ocupados por el Parcelamiento El Tuque; Este: Carretera Nacional Morón-Coro; y Oeste: Terrenos Ocupados por José Ricardo y Verónica PlattArreaza (…) SEGUNDO: ORDENAR A la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, SALVAGUARDAR las mejoras y las bienhechurías existentes en el Predio "EL TUQUE" antes identificado. Igualmente, debe realizarse el estudio socioeconómico de quien o quienes pueden ser beneficiarios (as) de regularización en el Lote de Terreno, tomando como primera acción los denunciantes en el procedimiento de declaratoria de tierras ociosas. TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos: BERNARDO RAFAEL PLATT RIERA, WILLIAM DANIEL PLATT RIERA, CANDIDA MARIA PLATT RIERA, BERNARDO RAFAEL PLATT CARBALLO y ROQUE ALEJANDRO PLATTRIERA, Titulares de las Cédulas de Identidad V-8.777.224, V-12.425.559, V-20.131.597, V-16.380.187 y V-17.250.847)parte interesada y en consecuencia se les indica que contra la precitada decisión podrán interponer demanda contencioso administrativa de nulidad por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio en el lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: Al ciudadano: EDWIN FRANCISCO HERRADA, (Cedula de Identidad Núm.V13333141),en su condición de denunciantes y partes interesadas en el presente procedimiento administrativo sobre el predio denominado aquí identificado.QUINTO: Delegar en el Presidente de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución, de la presente decisión...”.

-III-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECURRENTE –

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, la parte Recurrente, ciudadanosBERNARDO RAFAEL PLATT RIERA, WILLIAM DANIEL PLATT RIERA, CANDIDA MARIA PLATT RIERA, BERNARDO RAFAEL PLATT CARBALLO y ROQUE ALEJANDRO PLATT RIERA, ya identificados, no presentaron escrito de promoción de pruebas en el lapso dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sin embargo, junto con el escrito recursivo, presentado en fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), consignaron los siguientes medios probatorios:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Copia fotostática simple de la copia certificada del Poder Especial otorgado
a la abogada en ejercicio MARÍA ELENA BARRIOS RAMÍREZ, ante el Registro
Público con Funciones Notariales del Municipio Acosta del estado Falcón, en
fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024), anotado bajo el N°
3, folio 10 al 13, Tomo 1, a effectumvidendi confrontado con su original por la secretaria del Tribunal, (Folios24al 27 pieza principal I).

2. Copiacertificada del Cartel de Notificación Personal delActo Administrativo emitido por el directorio del Instituto Nacional de Tierras enla sesión número 149123, de fecha siete (07) de noviembre dedos mil veintitrés (2023). punto de cuenta N° 18, mediante el cual decretó;“PRIMERO: Declarar el RESCATE DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado Hacienda “El Tuque”, ubicado el estado Falcón, Municipio Silva, Parroquia Tucacas, Sector El Tuque específicamente por la Carretera Nacional Morón –Coro, en sentido noroeste recorriendo 4.5 kilómetros hasta el predio ubicado a la izquierda de la carreta, constante de una superficie de CIENTO VEINTICINCO HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (125 Has con 8344 m²). Cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por José Ricardo y Verónica PlattArreaza; Sur: Terrenos ocupados por el Parcelamiento El Tuque; Este: Carretera Nacional Morón-Coro; y Oeste: Terrenos Ocupados por José Ricardo y Verónica PlattArreaza (…)SEGUNDO: ORDENAR A la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, SALVAGUARDAR las mejoras y las bienhechurías existentes en el Predio "EL TUQUE" antes identificado. Igualmente, debe realizarse el estudio socioeconómico de quien o quienes pueden ser beneficiarios (as) de regularización en el Lote de Terreno, tomando como primera acción los denunciantes en el procedimiento de declaratoria de tierras ociosas. TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos: BERNARDO RAFAEL PLATT RIERA, WILLIAM DANIEL PLATT RIERA, CANDIDA MARIA PLATT RIERA, BERNARDO RAFAEL PLATT CARBALLO y ROQUE ALEJANDRO PLATTRIERA, Titulares de las Cédulas de Identidad V-8.777.224, V-12.425.559, V-20.131.597, V-16.380.187 y V-17.250.847)parte interesada y en consecuencia se les indica que contra la precitada decisión podrán interponer demanda contencioso administrativa de nulidad por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio en el lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: Al ciudadano: EDWIN FRANCISCO HERRADA, (Cedula de Identidad Núm.V13333141), en su condición de denunciantes y partes interesadas en el presente procedimiento administrativo sobre el predio denominado aquí identificado. QUINTO: Delegar en el Presidente de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución, de la presente decisión...”. (Folios 28 al 36 pieza principal I).

3. Copia fotostática simple dedocumento protocolizado por ante el Registro Público de losMunicipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón-Tucacas, en fecha cuatro(04) de abril de mil novecientos cuarenta y dos (1942), anotado bajo el N° 1,folios del 1 al 3, Tomo único, (Folios 37 al 41 pieza principal I).

4. Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón-Tucacas, en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos cincuenta (1950), anotado bajo el N° 23, folios del 1 al 3 vto., Tomo único, (Folios 42 al 46 pieza principal I)

5. Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasoladel estado Falcón-Tucacas, en fecha dieciocho (18) de noviembre de milnovecientos cincuenta y dos (1952), anotado bajo el N° 30, folios del 11 vto. al 14vto., Tomo único. (Folios 47 al 51 pieza principal I).

6. Copia fotostática simple del oficio signadocon el N° 96-2018, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrariade la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Tucacas, dirigido al Registradorde la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, conjuntamente con la sentencia proferida por ese Tribunal en fecha primero (1°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017),(Folios 52 al 78 pieza principal I).

7. Copia fotostática simple del expediente número 7051, contentivo de la Solicitud de Declaración deÚnicos y Universales Herederos, tramitada ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas, (Folios 79 al 146 pieza principal I).

8. Copia fotostática simple deescrito dirigido a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón de fecha primero (1°) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por la ciudadana CANDIDA MARIA PLAT RIERA, con acuse de recibo de esa misma fecha, (Folio 147 pieza principal I).

9. Copia fotostática simple de escrito dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en la ciudad de Caracas, de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés(2023), suscrito por los ciudadanos BERNARDO PLATT CARBALLO, BERNARDO PLAT RIERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-16.380.187 y V-8.888.224 y la abogada en ejercicio MARIA ELENA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.796; con acuse de recibido de la misma fecha, (Folios 148 al 149 pieza principal I).

10. Copia fotostática simple de escrito dirigido al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023), suscrito por los ciudadanos BERNARDO PLATT CARBALLO, BERNARDO PLAT RIERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-16.380.187 y V-8.888.224 y la abogada en ejercicio MARIA ELENA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.796; con sello de recibido de la misma fecha, (Folios 150 y su vuelto, pieza principal I).

11. Copia fotostática simple dela Participación de la práctica de una Inspección Técnica en el lote de terreno sin denominación, emanada de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), con acuse de recibo por la ciudadana CANDIDA MARIA PLATT, en fecha 06 de julio de dos mil veintitrés (2023), (Folio151 de la pieza principal I).

12. Copia fotostática simple del escrito dirigido al Instituto nacional de Tierra (INTI), con sede en la ciudad de Caracas, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), suscrito por la abogada en ejercicio MARIA ELENA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.796; con acuse de recibo de la misma fecha. (Folios 152 de la pieza principal I).

13. Copia fotostática simple del escrito dirigido al Director del Ministerio del Ecosocialismo el estado Falcón, con acuse de recibo de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiunos (2021), (Folio 153 y 154 pieza principal I).

14. Copia fotostática simple deoficioUTC FALCÓN/DGA/UFCIA/02021, emitido por el Ministerio de Ecosocialismo del estado Falcón, con acuse de recibo por el ciudadano BERNARDO PLATT, ya identificado, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021),(Folio 155pieza principal I).

15. Copia fotostática simple de Orden de Proceder, emitida por la Unidad de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales de la división de Gestión Ecosocialista (UTEC) Falcón, adscrito al Ministerio del Poder Popular parael Ecosocialismo del estado Falcón, (Folio 156 y 157 pieza principal I).

16. Copia fotostática simple de Memorando distinguido con el número UTEC-FALCON/DGEA/UFCIA/M/2021/00013, de fecha cinco (05) de abril de 2021, emanado del Director de la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Falcón, (Folio 158 pieza principal I).

17. Copia fotostática simple de comunicación distinguido con el número UTEC-FALCON/DGEA/UFCIA/0/21/, de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno(2021), emanada de la Dirección de la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Falcón, conjuntamente con copia simple de Providencia Administrativa distinguida con los alfa numérico N° MINEC-IFCOA-PA-11-1-0002/2021, (Folios159 al 162, pieza principal I).

18. Copia fotostática simple de acta de depósito y custodia, suscrita por el ciudadano JOSÉ G. ARTEAGA, funcionario Adscrito a la división de gestión Ecosocialista del Ambiente, de la Unidad Territorial Ecosocialista (UTEC), Falcón, del Ministerio Popular para el Ecosocialismo, (Folio 163 pieza principal I).

19. Copias fotostáticas simple del Levantamiento Topográfico de la Hacienda “El Tuque”, (Folios 164 y 165 pieza principal I).

20. Copia Fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano BERNARDO RAFAEL PLAT RIERA, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad número V-8.777.224, (Folio 166 pieza principal I).

21. Copia fotostática de Registro Único de Informa Fiscal (RIF), del ciudadano BERNARDO RAFAEL PLAT RIERA, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad número V-8.777.224, (Folio 167 pieza principal I).

22. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAN DANIEL PLAT RIERA, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad número V-12.425.559, (Folio 168pieza principal I).

23. Copia fotostática de Registro Único de Informa Fiscal (RIF), del ciudadano WILLIAN DANIEL PLAT RIERA, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad número V-12.425.559, (Folio 169pieza principal I).

24. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ROQUE ALEJANDRO PLAT RIERA, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad número V-17.250.847, (Folio 170 pieza principal I).

25. Copia fotostática de Registro Único de Informa Fiscal (RIF), del ciudadano ROQUE ALEJANDRO PLAT RIERA, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad número V-17.250.847, (Folio 171pieza principal I).

26. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana CANDIDA MARIA PLAT RIERA, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad número V-20.131.597, (Folio 172pieza principal I).

27. Copia fotostática de Registro Único de Informa Fiscal (RIF), de la ciudadanaCANDIDA MARIA PLAT RIERA, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad número V-20.131.597, (Folio 173pieza principal I).

28. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana KAREN MARIA PLAT CARBALLO, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad número V-16.380.188, (Folio 174 pieza principal I).

29. Copia fotostática de Registro Único de Informa Fiscal (RIF), dela ciudadanaKAREN MARIA PLAT CARBALLO, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad número V-16.380.188, (Folio 175 pieza principal I).

30. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano BERNARDO RAFAEL PLAT CARBALLO, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad número V-16.380.187, (Folio 176 pieza principal I).

31. Copia fotostática de Registro Único de Informa Fiscal (RIF), del ciudadano BERNARDO RAFAEL PLAT CARBALLO, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad número V-16.380.187, (Folio 177pieza principal I).

32. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana KIARA JOSE PLAT CARBALLO, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad número V-21.309.196, (Folio 178 Pieza Principal I).

33. Copia fotostática de Registro Único de Informa Fiscal (RIF), dela ciudadanaKIARA JOSE PLAT CARBALLO, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad número V-21.309.196, (Folio 179pieza principal I).

34. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JHONATAN JOSE PLATT DIAZ, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad número V-20.131.594, (Folio 180 pieza principal I).

35. Copia fotostática de Registro Único de Informa Fiscal (RIF), del ciudadano JHONATAN JOSE PLATT DIAZ, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad número V-20.131.594, (Folio 181pieza principal I).

36. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano KARWIN MARIA PLATT REYES, venezolano, menor de edad identificado con la cédula de identidad número V-34.220.196, (Folio 182pieza principal I).

37. Copia fotostática simple del Acta de nacimiento N° 337, del ciudadano KEIBER JOSÉ PLATT REYES, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Hospital "Lino Arévalo", Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, (Folio 183 pieza principal I).

38. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 856, del ciudadano KEVIN
BERNARDO PLATT REYES, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión
de Registro Civil y Electoral, Hospital "Lino Arévalo", Parroquia Tucacas,
Municipio Silva del estado Falcón, (Folio 184pieza principal I).

39. Copiafotostática simples de la Cédula deIdentidad del ciudadano BERNARDO RAFAEL PLATT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.137.385, (Folio 185 pieza principal I).

40. Copia fotostática simple del acta número 136, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Tucacas,
Municipio Silva del estado Falcón, relacionado con el registro de defunción del ciudadanoBERNARDO RAFAEL PLATT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.137.385,(Folio 186 pieza principal I).

41. Copia fotostática simple de Registro de información Fiscal (RIF), de la Sucesión BERNARDO RAFAEL PLATT MARTÍNEZ, (Folio 187 pieza principal I).

42. Copiafotostática simple de Documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Silva, Tucacas, estado Falcón, Numero 11, Folios 76 al 80, punto 1ro, Tomo 6to, de fecha 31 de octubre de 2006,(Folio 188 al 191pieza principal I)

43. Copiafotostática simple de la Inspección Extrajudicial, de fecha ocho (08) de noviembre de 2006, practicadasobre un lotede terreno denominado Hacienda El Tuque, ubicado en el margen izquierdo de lacarreta Nacional Morón-Coro, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estadoFalcón, (Folios 192 al 256pieza principal I)

44. Impresiones fotográficas que se identifican como de la Hacienda "El Tuque", (Folios 257 al 267pieza principal I).

45. Copiafotostática simple de propuesta de PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO D ELAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE LAS PORCIONES DE TERRITORIO COMPRENDIDA ENTRE LOS CENTROS POBLADOS DE SAN DE LOS CAYOS – CHICHIRIVICHE Y EL CRUCE – TUCACAS – BOCA DE YARACUY,emanado por la Presidencia de República Bolivariana de Venezuela, (Folios 268 al 285 pieza principal I).
PRUEBA POR EXPERTICIA.
En cuanto a lo peticionado por la abogada en ejercicio MARIA ELENA BARRIOS RAMÍREZ,ya identificada, en relación a designar un experto para que, de la manera más expedita y técnica, determine:
“PRIMERO: La ubicación geopolítica del área de terreno denominado Hacienda "El 1 Tuque y el cual mis poderdantes son los legítimos dueños, con definición de los siguientes puntos: a) Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) de los vértices de la poligonal que englobala superficie predial. b) Identificar mediante las señaladas Coordenadas UTM los linderos y cabida de dichos lotes de terrenos.
SEGUNDO: Para que posteriormente a la determinación anterior
ubicación geopolítica, identificación de las Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) de los vértices de la poligonal que expresan los linderos y cabida del inmueble de propiedad mis poderdantes, lo confronte o coteje con las señaladas en el acto administrativo recurrido emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras Central adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 07 de Noviembre 2023, en Sesión N° ORD 149123,punto cuenta N° 18 (…)”

-IV-
-DE LA NO PRESENTACIÓN DE PRUEBAS POR LA PARTE RECURRIDA –

En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir que, el ente Recurrido, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante representación judicial, no compareció por ante este Juzgado a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; asimismo, no hubo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el recurrente, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-IV-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)”.(Negrita y cursivas del Tribunal).

En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), (inclusive), comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días para la promoción de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por secretaría, se constata que, transcurrieron de la siguiente manera: martes veintidós (22), miércoles veintitrés (23) y jueves treinta (30) del mes de octubre del año en curso; asimismo pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-

En este contexto, resulta oportuno, además, destacar que, las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que, éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, esta Juzgadora se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen en su orden:
“Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
“Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte recurrente, pasa a decidir en los siguientes términos:

En relación a los medios del 1 al 7, así como el 42 y 43, corresponden documentos públicos en copias simples, contra los cuales no hubo oposición y al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITEcuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva;y, así se declara.

La copia certificada identificada con el número 2, así como las copias simples identificadas del 8 al 18 y del 20 al 41, corresponde a documentos administrativosde conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, que deben ser valorados en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En cuanto al medió identificado con el número 19 corresponde a copias imples de un documento privado emanado de un tercero, las cuales contra la cual no hubo oposición, sin embargo, este Tribunal, por cuanto no fue promovido como testigo, el tercero que la emitió debe este Tribunal proceder a INADMITIRLAde conformidad con el artículo431 en conformidad del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En cuanto al medio 44, referido a impresiones fotografías las cuales, contra las cuales, si bien, no hubo oposición se corresponden a un medio de prueba libre, el cual se encuentra regulado por el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, siendo que su promoción y evacuación se hará aplicando por analogía las disposiciones de los medios de prueba regulados, que en el caso de las fotografías se asimila a la prueba documental, aplicándole la normativa propia de este tipo probatorio; ahora bien, siendo que las mismas no contienen mayores datos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales las mismas fueron tomadas, así como en qué sitios fueron tomadas, las mismas son desechadas del acervo probatorio, y así se decide.

En cuanto al medio promovido de experticia este tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y en auto por separado designara al experto, para la realización de dicha experticia sobre los puntos promovidos por la parte recurrente,y así se decide.

En virtud que, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte accionada en este juicio, no consignó medio probatorio alguno por ante la Secretaría de este Tribunal, ante laAUSENCIA del referido material en el presente proceso, no existe otro medio de prueba que providenciar; y Así, se declara. -
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó bajo el Nº1296, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

EXPEDIENTE Nº 1477
DCMA/ZCHA/MLM.