Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana BLASINA CECILIA DE AVILA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.608.233, domiciliada en la sector tierra negra calle Venezuela, casa número 04, municipio Cabimas del Estado Zulia. a favor del niño MAIKOL BRAYAN PALOMINO DE AVILA, de doce (12) años de edad
SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: BLASINA CECILIA DE AVILA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.608.233, domiciliada en la sector tierra negra cal.....