REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000093
Vista la diligencia presentada por el apoderado del Banco Occidental de Descuento, C.A. Banco Universal abogado Rafael Rouvier Matos en la cual solicita al Tribunal reponga la presente causa al estado de volver a notificar al codemandado ciudadano Víctor José Vargas Irasquin, en su pedimento el abogado solicitante argumenta “que no fue notificado para la presente causa”. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: La demanda fue incoada contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A. es decir se demando a la entidad de trabajo que es una persona jurídica y solidariamente al ciudadano VICTOR JOSE VARGAS IRAUSQUIN en forma personal, la parte actora indico la dirección de la entidad de trabajo para realizar ambas notificaciones. El día 20/04/16 el Alguacil Juan Briceño expuso que entrego las respectivas notificaciones a la asistente Mercedes Delgado, quien refirió que estaba autorizada para recibir la correspondencia. Ahora bien el Código de Procedimiento Civil en su artículo 218, contempla que las citación personal será entregada por el alguacil a la persona en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se le encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal. Asimismo el Tribunal observa que la persona jurídica Banco Occidental de Descuento, C.A. Banco Universal solicitante carece de legitimación para realizar una solicitud a nombre de una persona natural, por lo que es forzoso para este Juzgado Octavo negar la solicitud de reponer la presente causa al estado de volver a notificar. Así se decide.
El Juez
La Secretaría
Abog. Antonio Barroso
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