este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 600 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Trinidad, calle 54B, No. 15B-16, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, constituido por una casa de habitación de dos (2) plantas y el terreno sobre el cual esta construida y cuya construcción es de paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de granito, cuyas características son las siguientes: PLANTA BAJA: dos (2) dormitorios, dos (2) salas de baño, cocina comedor, sala, porche, garaje y lavadero; PLANTA ALTA: cuatro (4) dormitorios con tres (3) salas de baño y terraza, todo lo cual consta de una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170Mts2), comprendido d.....