REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (07) de Octubre de 2015
205° y 156°
Visto el Desistimiento del procedimiento, realizado en fecha Seis (06) de Octubre del presente año, por el Abogado ANDRES EDUARDO MELEÁN NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.935; actuando en representación de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO , BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FUTURO, C.A. Y OTROS por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Tres (03) de Mayo del año 2012, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas y el archivo definitivo de la presente causa.Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA

ABOG. MARÏA ROSA ARRIETA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13454.Quedando anotada bajo el No. 42
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol..-
IVR/yp