Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5to.) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en virtud que en el presente caso la penada cumplió con el Régimen de Prueba en fecha 30-08-04, previo cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 30-03-00, a la ciudadana ROSSANA BEATRIZ ALTUVE NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.357.997, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de NECTALI ALTUVE y de LACSELIS NUÑEZ, y residenciada en el Sector Veritas, calle 89B-41, Casa N ° 4-28, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 en su ordinal 1° d.....