Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12-08-04, dictada en contra del penado EDEN JOSÉ CAVADIAZ PACHECO, inserto a los folios (130 al 148) de la presente causa este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:

El penado, EDEN JOSE CAVADIAZ PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de GUILLERMO DE JESUS MEDINA CARIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO:

El penado EDEN JOSE CAVADIAZ PACHECO, fue detenido el día 16-10-2003, por lo que lleva detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir, NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el dia 16-10-2013.-

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 16-10-2003, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado cumplirá la mitad (1/2) de la pena el dia 16-10-2008 y cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el dia 16-04-2006, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el dia 16-02-2007, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 16-06-2010, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 16-04-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 16-04-16, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.