REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°

RESOLUCION Nº 350-04.- CAUSA N° 5E-111-01.-

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Por cuanto se ha recibido por ante este Tribunal en fecha 07 de Septiembre de 2004, Oficio N° 3078 de fecha 31 de Agosto de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, quien suscribe en su carácter de Delegado de Prueba, Licenciada MARIA GONZALEZ DE G, información sobre la finalización del Régimen de Prueba en relación al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada ROSSANA ALTUVE NUÑEZ

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa sobre el cumplimiento de la Pena Principal que fue impuesta a la penada ROSSANA ALTUVE NUÑEZ, quien gozaba de la fórmula alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”.

Asimismo el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: la libertad personal es inviolable, en consecuencia:
5.- Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Este tribunal procede a realizar un análisis de todas las actas que conforman la presente causa en la cual se evidencia en el folio 198 de la presente causa, Oficio N° 3078 de fecha 31 de Agosto de 2004, suscrito por la Licenciada MARIA GONZALEZ DE G, en su carácter de Delegado de Prueba, quien se encuentra adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, quien señala que “la penada ROSSANA BEATRIZ ALTUVE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N ° V-14.357.997, a quien el Tribunal le concedió el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA, en fecha 30-03-00, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES, finalizo en fecha 30-08-04, de manera regular”, el régimen de prueba. Este tribunal del minucioso análisis realizado observa de autos lo siguiente:

La penada ROSSANA BEATRIZ ALTUVE NUÑEZ, se le dicto sentencia en fecha 25 de Febrero de 2.000 por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela inserta de los folios 45 al 48 de la presente causa, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, ejecutado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ANDRY JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ABDON ALBORNOZ LABARCA y ARGENIS ALBERTO GOMEZ CARDENAS y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del citado Código Penal, delito por el cual les fue impuesta a la referido penado, una multa por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (666,oo Bs.).

De igual manera consta de los folios 92 al 94 Resolución N ° 160-00, de fecha 30 de Marzo de 2002, mediante la cual este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONCEDIO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada ROSSANA BEATRIZ ALTUVE NUÑEZ, imponiéndole como Régimen de Prueba un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 7 y 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal, del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa que se desprende de la misma el cumplimiento de la pena principal bajo la modalidad y/o Formula Alternativa del Beneficio de Cumplimiento de Pena, como lo fue la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como lo indico la delegada de prueba asignada, en su escrito mencionado con anterioridad y en razón de que no le resta mas tiempo por cumplir, quedando sujeta a la pena accesoria de la Sujeción a la Autoridad Civil, es por lo que, esta Juzgado en base a lo previsto en los artículos: 64, 479 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 Numeral 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en virtud que en el presente caso la penada de autos cumplió con el Régimen de Prueba que le fue impuesto hasta el día 30-08-04.

Ahora bien, este tribunal, observa que la penada ROSSANA BEATRIZ ALTUVE NUÑEZ, le falta por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por UNA CUARTA (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, que la cumplirá con las presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Intendencia de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual la termina en fecha 09-11-05. Y ASÍ SE DECLARA..-


DECISIÓN
Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5to.) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en virtud que en el presente caso la penada cumplió con el Régimen de Prueba en fecha 30-08-04, previo cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 30-03-00, a la ciudadana ROSSANA BEATRIZ ALTUVE NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.357.997, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de NECTALI ALTUVE y de LACSELIS NUÑEZ, y residenciada en el Sector Veritas, calle 89B-41, Casa N ° 4-28, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente resolución en los libros respectivos. Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, al igual, que oficiar al ciudadano Intendente de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que Cumpla la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por UNA CUARTA (1/4) parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, que la cumplirá con las presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante dicha Intendencia de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual la termina en fecha 09-11-05. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,

DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA LORENA ALEMAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 350-04; se oficio bajo los No 2189-04 a la Unidad Técnica y Oficio N ° 2190-04 a la Intendencia, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-


LA SECRETARIA,