Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: al niño JEAN JEREMY BELLO MEDINA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: YURI MAR MEDINA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.233.536, quien falleció ab intestado en fecha 24 de enero del 2015, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 08. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 7.....