Esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS JOSE MILLAN MILLAN y LEOMAR DEL VALLE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.392.200 y V-9.426.718 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 4 de Septiembre de 1987 ante la Prefectura Civil del Municipio Aguirre; Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta.