REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, siete (07) de julio de 2011.
200º y 152º.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 15-04-2010, por los ciudadanos RAFAEL JAVIER LUNA AMUNDARAY y ELIANYS ELIZABETH FLORES PAREJO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 16.931.150 y V-16.486.727, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL LUNA AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.312-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04-12-2009, por ante Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Nueva de la urbanización Salazar-García, de la Población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 15-04-2010, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.---
Posteriormente en fecha 02-05-2011, comparece el ciudadano RAFAEL JAVIER LUNA AMUNDARAY, con la debida asistencia jurídica y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 15-04-2010, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación alguna en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------
En fecha 10-05-2011, se dicto auto ordenando la notificación personal de la ciudadana ELIANYS ELIZABETH FLORES PAREJO, a los fines de que alegara lo pertinente a la solicitud planteada por el ciudadano RAFAEL JAVIER LUNA AMUNDARAY, una vez fuera suministrada la dirección en donde realizar dicha notificación.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-06-2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELIANYS ELIZABETH FLORES PAREJO, con la debida asistencia jurídica y consigna diligencia en donde manifiesta que se da por notificada y ratifica el contenido de la solicitud presentada en fecha 10-05-2011, por el ciudadano RAFAEL JAVIER LUNA AMUNDARAY.--------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos RAFAEL JAVIER LUNA AMUNDARAY y ELIANYS ELIZABETH FLORES PAREJO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 16.931.150 y V-16.486.727, respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 15-04-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ---------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpos realizada por los ciudadanos RAFAEL JAVIER LUNA AMUNDARAY y ELIANYS ELIZABETH FLORES PAREJO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 16.931.150 y V-16.486.727, respectivamente.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 04-12-2009, según consta en acta inserta bajo el Nro. 166, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 07-07-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011- 827, siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Expediente Nro. 2010-1658.
Luisa.-