REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004777
ASUNTO : OP01-P-2011-004777

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: EVELYN CAROLINA MATTEY GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 17.406.563, nacida el 03-02-1984, de 27 años de edad, soltera, residenciada en la calle Principal de la Urbanización Cotoperiz, casa s/n, cerca de los chinos, Municipio Díaz de este Estado.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. YAMILLE RODRIGUEZ

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO, Fiscal Segunda (A).

DELITOS: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACION Y OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que la ciudadana imputada EVELYN CAROLINA MATTEY GONZALEZ, podría llegar a ser autora o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Acta de Entrevista del ciudadano Salave Marcano José Rafael, de fecha 30.06.11, Acta de Entrevista de la ciudadana Aleidy Carolina Salazar Ramos, de fecha 30.06.11, Oficio N° 9700-103-971 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contentivo de registro policiales, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada EVELYN CAROLINA MATTEY GONZALEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado EVELYN CAROLINA MATTEY GONZALEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el alguacilazgo, prohibición de acercarse a la victima y asi como a los funcionarios actuantes. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 4:30 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA