REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004779
ASUNTO : OP01-P-2011-004779

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: HENRY JOSE GOMEZ RAMOS, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio no definida, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 22.998.232, nacido en fecha 03-09-1991, domiciliado en el sector La Isleta 2, calle 2, casa de fachada de ladrillos cerca de una bodega.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HECTOR YAJURE Fiscal Noveno (A).

Defensa Privada: Abg. ORANGEL RODRIGUEZ.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal con la agravante contenida en le artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente.

CELEBRADA LA AUDICENCIA DE PREESENTACION DE IMPUTADO Y . OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal con la agravante contenida en le artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado HENRY JOSE GOMEZ RAMOS, podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, registro de cadena de custodia de los objetos incautados, acta de entrevista de Miriannys Vásquez, acta de entrevista de Joseannys Diaz, Reconocimiento legal 323-06-2011, de fecha 30 de Junio del año 2011, Avalúo Real 275-06-11 de fecha 30 de Junio de 2011, Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado HENRRY JOSE GOMEZ RAMOS de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que no faltan actuaciones por practicar. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 3:17 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA