REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2011-004259

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: KENNY ROBERT PALLARES MARTINEZ, , de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, estado Distrito Capital, nacido en fecha 11-03-1981, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.208.392, de profesión u comerciante, residenciado en Villas de San Antonio, casa N° 122-A, calle 13, cerca del Simoncito Municipio Garcia de este estado.

Ministerio Público: Fiscal Cuarta Abg. MARBENY GUILARTE.

DEFENSA PUBLICA: Abg. JEANNETTE MIRANDA.

Oídas como han sido las partes y vistas las presentes actuaciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos:

Primero: Considera esta Juzgadora que de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 250, se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, mas aun cuando estamos ante la presencia de un delito imprescriptible, lo que configura los delitos de Distribución De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Segundo: Presenta el ministerio Público como elementos de convicción: acta de visita domiciliaria de fecha 01-06-2011 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Criminalisticas, experticia química de fecha 02-06-2011 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Criminalisticas, experticia toxicologica en vivo de fecha 02-06-2011 experticia Nº 9700-073-LTF-001 .

Tercero: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado podrían ser autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, la forma en que fue incautada la sustancia, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta en contra de los mismos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular. En virtud de que se trata de un delito grave considerado como de lesa humanidad el de trafico de drogas, se niega la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Cuarto: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. Se ordenó continuar el procedimiento por la vía Ordinaria, tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público

Se ordenó oficiar lo conducente.

La Juez Cuarta De Control



Dra. JACQUELINE MARQUEZ


La Secretaria.