REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004776
ASUNTO : OP01-P-2011-004776

IDENTIFICACIONDE LAS PARTES.

IMPUTADO: OSWALDO EMETERIO MARCANO FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 31-08-1984, de 26 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.400.913, de Profesión U Oficio mensajero, Residenciado en Los Cerritos, calle Las Delicias, casa sin numero de dos plantas, con portón naranja, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Cuarto (A) ABG. LORENA LISTA VELASQUEZ

DEFENSA PÚBLICA, ABG. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Observa el tribunal que cursa en autos experticia botánica de la cual se desprende la cantidad de droga localizada con el peso y características de las misma, aun cuando no haya podido realizarse el examen toxicológico la misma puede encuadrarse en la precalificación dada a los hechos; por ello el Tribunal considera ajustada a derecho la precalificación fiscal y la acoge. De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la practica de los exámenes psicopsiquiátricos a los fines de verificar si efectivamente estamos ante la presencia de un consumidor y en que grado se encuentra el mismo

SEGUNDO: Por otra parte, considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano imputado es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de Acta Policial de aprehensión; Experticia toxicológica 9700-073-098 de fecha 30-06-11, y Experticia química 9700-073-013 de fecha 30-06-2011.

TERCERO: Quien aquí decide tomando en consideración el delito imputado en este acto, así como la magnitud del daño causado y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y la solicitud fiscal, es por lo decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponen presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo, así como la prohibición expresa de frecuentar locales nocturnos y consumir sustancias ilícitas.

CUARTO: Se ordena la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Visto lo manifestado por el imputado, se ordena la evaluación psicopsiquiátrica al imputado, la cual ha de realizarse el día miércoles 03 del presente mes y año en la Medicatura forense del Hospital Luis Ortega.

QUINTO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA, declarándose con lugar lo solicitado por la fiscalía y a lo cual se adhirió la defensa.
Se ordenó oficiar lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA