REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Julio de 2011.-
201º y 152°
El presente juicio de DESALOJO se inició por demanda intentada por el ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 11.856.733, contra el ciudadano MANUEL EDUARDO OSORIO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 66.584, de este domicilio, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (16-06-2010).------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió con las actuaciones correspondientes en dicha causa, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.480-10.-
Interlocutoria/perención