DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MARIO SEGUNDO LUBO TELLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.465.128, conductor, casado, hijo de Melquíades Lubo y de Josefa Tellez, residenciado en la Av. Nueva Delicias, Casa Rural N°. 12609, Machiques de Perijá del Estado Zulia, y ORDENA pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Ven.....