REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.364-06.-
SENTENCIA……...: No. 945.-
CAUSA…………….: RECLAMACION DE ALIMENTOS.-
DEMANDANTE(S).: ANA LUCIA FLORES SOTO.-
DEMANDADO(S)...: ALBERTO JOSE CARDENAS BRAVO.-
HIJO(S)…………....: ALBERT JOSEHT DE JESUS Y LORENZO DANIEL DE JESUS
CARDENAS FLORES.-
Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANA LUCIA FLORES SOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 7.828.383 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YOSUSSI HERNANDEZ, con inpreabogado Nº 99.826, a los fines de interponer demanda por RECLAMACION DE ALIMENTOS contra el ciudadano ALBERTO JOSE CARDENAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.083.421, de igual domicilio, en nombre y representación de sus hijos: ALBERT JOSEHT DE JESUS CARDENAS FLORES de once (11) años de edad, y LORENZO DANIEL DE JESUS CARDENAS FLORES de nueve (09) años de edad, alegando en el libelo de la demanda que desde hace aproximadamente más de seis (06) años, el mencionado ciudadano ALBERTO CARDENAS, se ha desligado de la obligación de suministrarle a sus hijos los alimentos, no aportando el dinero necesario para su manutención, negándose y evadiéndose de cubrir las necesidades prioritarias, siendo que el accionado labora en la entidad financiera “Banesco” Banco Universal, cumpliendo con el cargo de Sub-Gerente, requiriendo la cantidad de Novecientos mil Bolívares (Bs. 900.000,00) mensuales para cubrir las necesidades de los niños; indicando como medios probatorios lo contemplado en el articulo 455 ordinal “D” de la LOPNA en el sentido de que se oficiara al organismo competente para determinar a través de un informe social, en la residencia de los niños prenombrados, los costos necesarios para cubrir la alimentación y educación de los niños y a todo evento testimoniales juradas de ser necesario, e igualmente oficiar a la entidad financiera “Banesco” a objeto de que informe si los niños antes mencionados aparecen en la carga familiar del ciudadano ALBERTO CARDENAS como trabajador de dicha entidad; presentando los siguientes documentos: partidas de nacimiento de los hijos, Nos. 455 y 369 respectivamente, y copia certificada de acta de matrimonio civil.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha nueve (09) de Mayo de 2006, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores, y en cuaderno separado aperturado para providenciar sobre las medidas de embargo preventivo solicitadas, se decreto: el treinta y tres por ciento (33%) mensual del sueldo o salario que devenga mensualmente el demandado de autos, igualmente se decreto medida de embargo sobre: Un cien por ciento (100%) de primas por hijos, juguetes y útiles escolares; Un treinta y tres por ciento (33%) de utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Cesta Ticket y Bonos de transferencia, las cuales deberán ser entregadas a la demandante o remitirlas a este Juzgado; Un treinta y tres por ciento (33%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses que le correspondan al demandado en caso de retiro del lugar de trabajo; siendo comisionado el JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para la ejecución de dichas medidas.-
En fecha 11 de Mayo de 2006, la abogada en ejercicio Yosussi Hernández, consigna poder general que le fuera otorgado por la ciudadana Ana Lucía Flores, y solicita le sea entregado el exhorto para dirigirlo al Tribunal con competencia.-
En fecha 12 de Junio de 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alberto José Cárdenas Bravo, asistido por la abogada en ejercicio Alanny Díaz, y se da por citado en la presente causa.-
En fecha 15 de Junio de 2006, ambas partes de común acuerdo, deciden suspender la causa, hasta el día 20 de Junio de 2006, lo cual provee el Tribunal mediante auto en la misma fecha.-
En fecha 21 de Junio de 2006, el ciudadano Alberto Cárdenas asistido por la abogada en ejercicio Alanny Díaz, procede a dar contestación a la demanda y promoción de pruebas.- En la misma fecha el mencionado ciudadano otorga poder apud acta a los abogados Emil Gustavo Díaz Chacín, Alanny Emilia Josefina Díaz Oquendo y Laideline Chiquinquirá González Romero.-
En fecha 26 de Junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora abogada Yosussi Hernández, consigna escrito de promoción de pruebas.-En la misma fecha ambos escritos de promoción de pruebas son admitidos por este Tribunal.-
En fecha 27 de Junio de 2006 la apoderada judicial de la parte demandada abogada Alanny Díaz, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación y promoción de pruebas presentado en fecha 21/06/2006.- Asimismo consigna escrito donde contradice el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.-
En fecha 28 de Junio de 2006 la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Yosussi Hernández, ratificada su escrito de promoción de pruebas.-En la misma fecha la apoderada de la parte demandada abogada Alanny Díaz, impugna las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha tres (03) de Julio de 2006, comparecieron ante este Tribunal la ciudadana ANA LUCIA FLORES SOTO, asistida por la abogada ANGELA BUTRON y el ciudadano ALBERTO JOSE CARDENAS BRAVO, asistido por la abogada ALANNY DIAZ, quienes expusieron: “Con el objeto de poner fin al presente procedimiento contenido en este expediente Nº 1364-06, hemos de común, libre y voluntario acuerdo convenido en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano Alberto Cárdenas, se compromete a depositar en una cuenta bancaria que a los efectos ordenará aperturar este Tribunal a nombre de nuestros hijos Albert Joseht de Jesús y Lorenzo Daniel de Jesús Cárdenas Flores, una pensión mensual de alimentos que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), a favor de nuestros mencionados hijos, los cuales serán depositados de la siguiente forma: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) la primera quincena de cada mes, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) la última quincena de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, a los fines de cubrir gastos de uniformes y útiles escolares de nuestros mencionados hijos, el ciudadano Alberto Cárdenas, se compromete a depositar en la cuenta bancaria la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), los cuales serán depositados en la oportunidad de que dicho ciudadano perciba sus vacaciones anuales. TERCERO: Asimismo, y a los efectos de cubrir los gastos de navidad y año nuevo, el ciudadano Alberto Cárdenas se compromete a depositar en la cuenta bancaria la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), los cuales serán depositados en la oportunidad de percibir dicho ciudadano sus utilidades anuales. CUARTO: A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula segunda de este convenimiento y sólo por este año, el ciudadano Alberto Cárdenas se compromete a depositar en la cuenta bancaria, lo correspondiente a gastos para uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto del presente año y a partir del año venidero 2007 se cumplirá fielmente lo establecido en la mencionada cláusula segunda. QUINTO: A los fines de asegurar pensiones futuras el ciudadano Alberto Cárdenas se compromete a depositar en la cuenta bancaria el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le pudiese corresponder por concepto de prestaciones sociales en caso de renuncia, despido, o muerte de dicho ciudadano. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal aperturar la cuenta bancaria donde se realizarán los depósitos de las cantidades antes dichas por los conceptos ya indicados, e igualmente solicitan al Tribunal que se levanten todas y cada una de las medidas preventivas de embargo decretadas y ejecutadas dentro de esta causa en contra del ciudadano Alberto Cárdenas. SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenimiento”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que el ciudadano ALBERTO JOSE CARDENAS BRAVO, acudió voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, aceptando la reclamante lo ofrecido, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISION
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: SE SUSPENDEN LAS MEDIDAS decretadas y ejecutadas dentro de esta causa en contra del reclamado de autos.-
CUARTO: OFICIESE al Banco Mercantil a los fines de aperturar cuenta bancaria a nombre de los niños ALBERT JOSEHT DE JESUS Y LORENZO DANIEL DE JESUS CARDENAS FLORES, para que sean depositadas las cantidades convenidas.-
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 945.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mf.-