REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1728/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, Viernes SIETE (07) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (11:45 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana BREILYS MARY MORILLO SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-15.765.917, en contra de el ciudadano JHONY RAMON GARCIA RAMIREZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.830.257, en relación con el niño JEFTE ABISAI GARCIA MORILLO, llevado en el expediente N° 09222, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicada geográficamente en la avenida 5 de Julio, Edificio Banco Industrial, piso No II, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.996.296, en su condición de SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos ciudadano JHONY RAMON GARCIA RAMIREZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.830.257, quien labora como Trabajador al servicio de la empresa CARBONES DEL GUASARE, para satisfacer las pensiones del niño JEFTE ABISAI GARCIA MORILLO. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.- En relación a la medida solicitada sobre la cesta Ticket el Juzgado de la Causa citó: En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas, contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas el Tribunal de la Causa excluyo de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos del niño de autos, el beneficio de la Cesta Ticket. ASÍ LO DECIDIÓ. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, adelanto de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir, a la ciudadana BREILYS MARY MORILLO SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-15.765.917 o remitidas al Juzgado de la Causa, en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04 y las retenidas en el literal “E” igualmente deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del referido Juzgado de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DOCE y TREINTA horas del MEDIODIA (12:30 m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


EL (LA) NOTIFICADO (A).

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ

EFR/bg/beltza
Comisión No. 1728-06