REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes siete (07) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y veinte (11:20Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CERVECERIA MODELO POLAR, ubicadas estas en la carretera vía a la Cañada, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana GARCIA VELASCO SHAMAY ANDREINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.708.201, contra el ciudadano ENDER ENRIQUE BRACHO CARDOZO, titular de la cédula de Identidad N°V-14.697.371, a favor de las niñas y/o adolescentes: DIORELLA SHAREN Y DAYBELL SHAYMAR BRACHO GARCIA.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA PORTILLO PEÑA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.000.184 y quien dijo proceder con el carácter de Analista Laboral de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de los sueldos o salarios que devenga el reclamado de autos, ciudadano ENDER ENRIQUE BRACHO CARDOZO, titular de la cédula de Identidad N°V-14.697.371,, como Trabajador al servicio de la Empresa CERVECERIA MODELO POLAR; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonos especiales; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%); de las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso y sus intereses, caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos, en caso de Despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte; E) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales Conceptos.- Que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: GARCIA VELASCO SHAMAY ANDREINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.708.201, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “D”, en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 8350). Asimismo, que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al Servicio de la Empresa CERVECERIA MODELO POLAR; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y treinta (11:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
ANA PORTILLO




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3121-2006.