Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra de la imputada ELIZABETH DEL CARMEN ACOSTA HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-24.403.164, fecha de nacimiento 31-07-89, de 22 años de edad, estado civil soltera, hija de Elida Cecilia Hernández y Guillermo Antonio Acosta, profesión Oficios del Hogar, con domicilio en el barrio Milagro Sur, calle 200, Avenida 49B-1, diagonal al Abasto "Espiga de Oro" del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0416-0697793; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, .....