decreta:
1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario mensual, caja de ahorros, utilidades, bonos vacacionales, de fin de año, fideicomiso, prestaciones sociales, y cualesquiera otro beneficio, generados con ocasión a la relación laboral existente entre el ciudadano ERICK LANDAEZ ARTEAGA, y la sociedad mercantil GRUPO MM.-
2) Improcedente la solicitud de medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, de las cuales es titular el ciudadano ERICK LANDAEZ ARTEAGA, en la sociedad mercantil GE SISTEMAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No. 21, tomo 50-A, de los libros respectivos.-
Para la ejecución de las medidas se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSAD.....